Por Oscar González*
El Chasque 91

El derecho de propiedad (terrible, y acaso no necesario derecho) ha dejado sólo la desnuda existencia”-Cesare Beccaria

La propiedad, otra vez a debate. Quien tenga alguna inquietud o vocación por la justicia y no haya leído “El corazón de las tinieblas” de Joseph Conrad bien hará en salir a buscarlo ahora mismo en la primera librería o Internet más a la mano, pues allí encontrará la razón y la pasión por las que unos hombres se adueñan de la vida y la muerte de otros hombres. Ahí se narran con incomparable maestría las experiencias y aventuras de Marlow: “He visto el demonio de la violencia, el demonio de la codicia, el demonio del deseo ardiente, pero, ¡por todas las estrellas!, aquéllos eran unos demonios fuertes y lozanos de ojos enrojecidos que cazaban y conducían a los hombres, sí, a los hombres, repito”. Pero no hay que remontarse a los peores tiempos y espacios de la esclavización de africanos por los bárbaros europeos, sino a las urbes de las metrópolis o a las periferias todavía colonizadas (Guantánamo) para saber de qué estamos hablando. Amos y esclavos, propietarios y desposeídos. Aún hoy en día.

En el corazón –y acaso también en el cerebro, aunque eso es menos evidente– del capitalismo, antes y ahora, se encuentra la fuerza motriz de todo ese sistema de vida y de muerte: la “propiedad privada”, un derecho al que si bien podemos considerar como condicionado, en la realidad no tiene límites. ¿Es esto así o estamos equivocados? Y no hablamos sólo de leyes, códigos y normas, sino de regímenes económicos y políticos, de estructuras reales de poder. Por ello, cuando tantos y tantos grupos y personas dicen estar contra el capitalismo (entre otros el FSM en su Carta de Principios) llama la atención que no mencionen siquiera a lo que está en el núcleo del sistema: la ilimitada, hegemónica y prepotente “propiedad privada” de la producción y del mercado de bienes y servicios. ¿O es que los mayores propietarios de riqueza (el famoso 1%) han tenido algún límite efectivo para poseer y concentrar los “beneficios” que en forma desmesurada han adquirido?

Y aún cuando no es este un asunto fundamentalmente jurídico, sino económico y político, en el derecho constitucional de casi todos los países e inclusive de entidades multilaterales como la UE o la misma Declaración Universal de Derechos Humanos, se reconoce el derecho de propiedad en general como el verdadero basamento sobre el que se asientan los distintos sistemas y formas de la vida social y la organización política. Hablamos evidentemente de un tema central de la historia contemporánea, lo mismo en el ascenso y declinación de las revoluciones liberales burguesas que en las socialistas y comunistas, donde se “consagra” a la propiedad como un derecho individual o colectivo:

Art. 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:1.“Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”.

Art 17 de la Constitución de la Unión Europea:1. Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de los bienes que haya adquirido legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida. El uso de los bienes podrá regularse por ley en la medida en que resulte necesario para el interés general. 2. Se protege la propiedad intelectual.

Ciertamente aquí se menciona el “interés general”, aunque es claro que en lo fundamental lo que se pretende es “blindar” a la propiedad contra toda acción que por la vía negativa pudiera atentar contra ese derecho.

En los regímenes liberales clásicos, aunque no siempre se menciona el carácter “privado” de la propiedad, se da por sentado que es éste el derecho fundamental. P.ej. en Inglaterra la Corona fue históricamente la única detentadora de la tierra y aún hoy lo es nominalmente; los particulares ostentaban derechos, algunos muy complejos, sobre los que regulaban sus relaciones con la Corona y con otros particulares. Algo equivalente ha ocurrido con otros regímenes monárquicos, como fue el caso de España y otros países europeos.

En los EUA la Quinta enmienda, ratificada en 1791 como parte de la Carta de Derechos de los Estados Unidos, establece que al ciudadano “no se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso público sin una justa indemnización”.

Pero ya en el siglo pasado las cosas fueron cambiando. Hay otras constituciones como la rusa, la china, la cubana, la venezolana o la mexicana, donde se establecen cualificaciones y matices que vale la pena mencionar. P.ej. en el Artículo 2: 2. de la Constitución Rusa se reconocen y protegen de igual manera la propiedad privada, estatal, municipal y demás formas de propiedad, a la vez que “1. La tierra y demás recursos naturales se custodian y protegen en la Federación Rusa como la base de la vida y actividad de los pueblos que viven en los territorios correspondientes”.

En China el Artículo 6 de la Constitución de 1982 (con enmiendas hasta 2004), establece que la “base del sistema económico socialista de la República Popular China es la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad de todo el pueblo y la propiedad colectiva de las masas trabajadoras”. El sistema de propiedad pública socialista reemplaza la explotación del hombre por el hombre; aplica el principio ’de cada uno, según su capacidad; a cada uno, según su trabajo’.

Durante la primera etapa del socialismo chino, el Estado adhiere a un sistema económico básico en el que la propiedad pública es dominante pero diversos sectores de la economía se desarrollan conjuntamente, el trabajo es dominante y coexiste con varios modos de distribución. Así el Artículo 7 reafirma que “el sector estatal de la economía, es decir, la economía socialista bajo la propiedad de todo el pueblo es la fuerza rectora de la economía nacional. El Estado asegura la consolidación y el desarrollo del sector estatal de la economía”.

En Cuba, la Constitución de 1919 reconoce al menos seis modalidades de la propiedad: socialista, cooperativa, de las organizaciones políticas, mixta, de instituciones y formas asociativas, y privada. Destacan el Artículo 23: “Son de propiedad socialista de todo el pueblo: las tierras que no pertenecen a particulares o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, los yacimientos minerales, las minas, los bosques, las aguas, las playas, las vías de comunicación y los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica exclusiva de la república. Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas y se rigen por los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad”. Y el Art. 87: “El Estado cubano reconoce la existencia y legitimidad de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad pública o interés social establezca la Ley”.

En Venezuela, la Constitución de 1999 garantiza el derecho de propiedad como un derecho humano de carácter económico, ubicado en el Título III, Capítulo VII, al señalar: Artículo 115. “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general”.

En México, el Artículo 27 constitucional establece: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”.

Pues bien, lo que podemos plantearnos ahora más allá de constituciones, leyes y códigos es lo siguiente: ¿qué se sabe y cómo se aborda el tema de la propiedad en el mundo de nuestro tiempo?. ¿Sabía usted que existe una Property Rights Alliance que en cooperación con 122“think tanks” en todo el mundo, publica un “Índice Internacional de Derechos de Propiedad”(IPRI) que en su edición de 2020 se presenta como “el único índice del mundo que mide la solidez de los derechos de propiedad física, los derechos de propiedad intelectual y los entornos legales y políticos que los contienen”?.

El índice global clasifica “las protecciones de los derechos de propiedad en 129 países, cubriendo el 98% del PIB mundial y el 94% de la población mundial, lo que demuestra que el 73% de esa población vive en 84 países con un IPRI entre 4,5 y 7,4. Casi la mitad de la población de la muestra (48,9%) vive en 29 países con una puntuación media de este índice, [5,5-6,4]” (https://www.eleutera.org/indice-internacional-de-derechos-de-propiedad-2020/).

Los derechos de propiedad son un “componente esencial de sociedades prósperas y libres”, escribe Lorenzo Montanari, director ejecutivo de Property Rights Alliance y editor del Índice, y dice que “durante esta época de pandemia, ahora más que nunca es evidente cómo la innovación y los derechos de propiedad intelectual están desempeñando un papel importante en la búsqueda de soluciones para Covid-19”. Soluciones que, según el último informe del PNUD de 2021, significaron que la “desigualdad galopante” aumentara en América Latina y llevara a que “el 10 % más alto concentrara el 49% de los ingresos nacionales y el 1% pudiera acaparar el 21%.

Son múltiples y diversas las voces que sobre la propiedad privada se levantan en el marco de las distintas tradiciones, ámbitos e ideologías; un asunto central, que puede y debe ser expuesto a debate público actual y renovado. Por ello presentamos al final el caso más que notable de Vietnam en los últimos 35 años.

Históricamente el tema alcanza una formulación relevante con las revoluciones burguesas de EUA y de Francia. El énfasis en la propiedad como un derecho humano inalienable no fue exclusivo de los padres fundadores de Estados Unidos de aquel tiempo. La Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 expresa que “la propiedad es un derecho inviolable y sagrado”. Después la mayoría de las constituciones europeas de las democracias liberales habrán de incluir cartas de derechos –frecuentemente inspiradas en las de Estados Unidos y Francia– que protegen el derecho a la propiedad privada.

Así, en el marco de la ONU la denominada obligación positiva de cumplir con el derecho a la propiedad fue reiterada en la “Opinión legal sobre el derecho a la propiedad desde una perspectiva de derechos humanos” (2010) con autoría de la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra.

Inclusive la Convención Europea de Derechos Humanos, adoptada por las democracias liberales de Occidente en 1950, agregó el derecho a la propiedad (definido débilmente como el mero goce pacifico de posesiones) solo como un protocolo adicional, en el que se provee cierta protección contra la expropiación, pero le permite a los Estados un “margen de apreciación” sumamente amplio. Por lo demás, tanto la Convención Americana Sobre Derechos Humanos como la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos protegen la propiedad privada, pero sus protecciones contra la expropiación y las confiscaciones regulatorias son débiles.

Por su parte, en su reciente Enciclica Fratelli Tuti el Papa Francisco recordó antiguas y nuevas posiciones eclesiales en torno a la propiedad:

«La tradición cristiana nunca reconoció como absoluto o intocable el derecho a la propiedad privada”… En palabras de san Gregorio Magno: «Cuando damos a los pobres las cosas indispensables no les damos nuestras cosas, sino que les devolvemos lo que es suyo…El desarrollo no debe orientarse a la acumulación creciente de unos pocos, sino que tiene que asegurar los derechos humanos, personales y sociales, económicos y políticos, incluidos los derechos de las Naciones y de los pueblos. El derecho de algunos a la libertad de empresa o de mercado no puede estar por encima de los derechos de los pueblos, ni de la dignidad de los pobres, ni tampoco del respeto al medio ambiente, puesto que quien se apropia algo es sólo para administrarlo en bien de todos».

En el ámbito intelectual y académico Thomas Piketty ha escrito en Capital e Ideología (FLACSO, 2020), que en las sociedades contemporáneas “el relato dominante es fundamentalmente el propietarista, empresarial y meritocrático: la desigualdad moderna es justa, puesto que se deriva de un proceso libremente elegido en el que todos tenemos las mismas posibilidades de acceder al mercado y a la propiedad… El problema es que este gran relato propietarista y meritocrático, que vivió un primer momento de gloria en el siglo XIX, tras el hundimiento de la sociedad estamental del Antiguo Régimen, y que experimentó una reformulación radical de alcance mundial a finales del siglo XX, tras la caída del comunismo soviético y el triunfo del híper capitalismo, se antoja cada vez más frágil. La falta de consistencia de este relato es evidente tanto en Europa como en Estados Unidos, en la India como en Brasil, en China como en Sudáfrica, en Venezuela como en los países de Oriente Próximo”.

Por otra parte, agrega Piketty, es también necesario responder la pregunta sobre la propiedad. ¿Es posible poseer a otros individuos? ¿Bajo qué modalidades concretas es admisible poseer tierras agrícolas, inmuebles, empresas, recursos naturales, conocimientos, activos financieros o deuda pública? ¿De acuerdo con qué sistema legal y jurisdiccional debemos organizar las relaciones entre propietarios y no propietarios, así como la perpetuación de estas relaciones? El régimen de propiedad, al igual que el sistema educativo y fiscal, influye de manera determinante en la estructura de las desigualdades sociales y en su evolución.

En este punto, de manera notable, vale revisar el papel de la propiedad en la “economía de mercado con orientación socialista” de Vietnam, que nos da pautas alternativas. De acuerdo con un documento del Partido Comunista de Vietnam (PCV) en forma de entrevista con su primer secretario Nguyen Phu Trong, publicado en mayo del 2021, “la economía estatal juega el papel rector; la economía colectiva y la economía cooperativa se consolidan y desarrollan constantemente; la economía privada constituye una fuerza motriz importante; la economía con inversión extranjera se estimula para que se desarrolle conforme a las estrategias, planificaciones físicas y planes del desarrollo socioeconómico”. En resumen, durante los últimos 35 años, con un crecimiento promedio de alrededor del 7% anual, la escala del PIB se expande constantemente, alcanzando los 342,7 mil millones de dólares (USD) en 2020, convirtiéndose en la cuarta economía más grande de la ASEAN. El ingreso per cápita aumentó unas 17 veces, a 3.512 USD; Vietnam ha salido del grupo de países de bajos ingresos desde 2008”.

En cuanto a la estructura de la economía vietnamita en términos de relaciones de propiedad, el PIB en la actualidad consiste en aproximadamente 27% de la economía estatal, 4% de la economía colectiva, 30% de la economía familiar, 10% de la economía privada nacional y 20% de la economía del capital de inversión extranjera.
La tasa de pobreza promedio por año se reduce en aproximadamente un 1,5%; y disminuyó del 58% en 1993 al 5,8% en 2016 según el estándar de pobreza del Gobierno y menos del 3% en 2020” (https://cutt.ly/kn6Id43).

El pensamiento contemporáneo de derechos humanos es cada vez más hostil a la protección de la propiedad privada y receptivo a las ideas de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que frecuentemente entran en conflicto con esa forma de propiedad. Consecuentemente, aquellos que creen que los derechos humanos son esenciales para la libertad, la prosperidad y la justicia social deberían enfocar sus esfuerzos no a la simple protección liberal de la propiedad privada sino a su delimitación democrática y progresiva en la economía, la política y el derecho internacional. “La propiedad es un robo”, dijo el francés Pierre-Joseph Proudhon (1809-1865).

Si. Pero los ladrones actúan impunemente y a la luz del día. ¿Hasta cuándo?
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*Oscar González estudió Derecho en la UNAM, Derecho Internacional Comparado en la Universidad de Nueva York y obtuvo una maestría y un doctorado en Ciencias Sociales en la UNAM. Entre sus cargos destacan: Embajador de México en Argelia, en Túnez y en la República Árabe Saharaui Democrática (1977-1981). Embajador Alterno de México ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (1981-1982). Embajador. Representante Permanente Alterno de la Misión de México ante las Naciones Unidas (1982-1983). Artículo enviado a Other News por el autor.