Por Benjamín Nahoum

Brecha 17/09/2015

Vamos a analizar la posible vigencia del reglamento artiguista de 1815, pero no para el medio rural y la tierra productiva, que era su objetivo acorde a la época, sino para el medio urbano y la tierra de habitación, dice Benjamín Nahoum en esta columna de opinión. 

El 10 de setiembre se cumplieron 200 años del reglamento de tierras dictado por el gobierno de la Provincia Oriental encabezado por José Artigas. El reglamento fue aplicado sólo hasta setiembre de 1816, fecha de la invasión portuguesa; en ese corto lapso se realizaron, sin embargo, numerosas adjudicaciones de tierra a familias humildes, aunque posteriormente los intereses de los grandes propietarios hicieron que el reglamento no sólo fuera relegado al olvido sino que se desandara buena parte de lo hecho.1

Analizar la situación de la campaña oriental en 1815, para entender por qué Artigas dictó este reglamento, y qué buscaba, es tarea de personas más capacitadas que nosotros para hacerlo. Nos vamos a limitar a intentar analizar su posible vigencia, pero no para el medio rural y la tierra productiva, que era su objetivo, acorde a la época, sino para el medio urbano y la tierra de habitación, de lo que conocemos más.2

La idea es repasar el reglamento y ver qué puede ser aplicable hoy en esa perspectiva, y cómo. El artículo 1 encomendaba la actuación del alcalde provincial y le daba la facultad de distribuir la tierra: esa era obligación del Estado y debía asumirla quien representaba al Estado. No se esperaba a que los que poseían la tierra quisieran venderla y quienes la necesitaban pudieran comprarla. No se esperaba al mercado. El Estado laudaba la cuestión y lo hacía en el sentido necesario: la tierra debía ser distribuida para garantizar su uso social.

Pero el territorio era vasto (todavía no habíamos entregado las Misiones Orientales y creado un país que no queríamos), y aun más por las dificultades del transporte, y era difícil manejarlo centralmente: por eso los artículos que van del 2 al 5 crean una estructura descentralizada basada en subtenientes de provincia y jueces locales, en quienes se delegaban responsabilidades y poderes. La decisión política estaba en la cabeza, pero su ejecución se descentralizaba en gobiernos locales, dotados de facultades y recursos.

Para poder distribuir tierras, sin embargo, era (es) necesario conocer dónde estaban, cómo eran, de quiénes y en qué circunstancia se encontraban… un inventario, hoy le llamaríamos catastro. Y también saber quiénes necesitaban tierra y cuáles eran sus merecimientos: un registro de postulantes. Y establecer quiénes serían priorizados y por qué. Los artículos 6 y 7 definen esto, con el criterio que “los más infelices serán los más privilegiados”, santo y seña de toda política social inspirada en principios de justicia. Bienaventurados los pobres, pero sin esperar a que cambien de mundo.

Porque la verdadera equidad es tratar desigualmente las situaciones desiguales: a cada cual, según sus necesidades, la directiva era contemplar a “los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres (…) también las viudas pobres si tuvieren hijos”. Y considerar primero que nada a las familias.

El artículo 11 ataca otro punto sustancial: cuáles eran las obligaciones asociadas a los derechos que se reconocían y otorgaban. La tierra se entregaba porque se la necesitaba, por lo cual la contrapartida debía ser utilizarla. De lo contrario pasaría a quien sí la usara. La propiedad como derecho, pero siempre que cumpla una función social.

¿Qué terrenos se repartían? Los que fueran ya de la provincia, pero también los de quienes hubieran complotado contra la patria y los de los abandónicos, los emigrados que se habían ido abandonándola. El abandono era causal de la pérdida del derecho de propiedad.
Se repartía sólo lo necesario para producir (lo necesario para vivir) y esa cantidad dependía de cada zona. Pero siempre con el criterio de “economizar el terreno en lo posible”, para poder llegar a más gente.

Como se trataba de satisfacer necesidades y no de especular, nadie debía poseer más que lo que necesitaba y pudiera trabajar. Por eso el gobierno y sus representantes debían velar para que los agraciados no poseyeran “más de una suerte de estancia”. Y tampoco las tierras recibidas podían enajenarse o contraer sobre ellas deudas, y por eso ambas cosas quedaban prohibidas, bajo pena de nulidad del otorgamiento (artículo 19).

Existía propiedad privada individual, pero por sus limitaciones y condicionantes más bien se parecía al concepto de uso y goce de la propiedad colectiva: obligación de usar; prohibición de propiedad múltiple, de vender o hipotecar. Y si estos principios se violaban, el derecho se perdía: la propiedad volvía a quien la había originado (la provincia: el Estado), y se volvía a otorgar a quien sí respetara esas reglas.

La provincia también debía tener tierra para satisfacer sus propias necesidades (entonces “mantener las reyunadas de su servicio” y hoy los espacios públicos, la vialidad urbana, la sede de sus servicios), y por eso el artículo 18 le reservaba los espacios necesarios.

Por aquí nos quedamos. Artigas falleció en 1850 en Paraguay, aunque hacía ya 30 años que había dejado la acción social y política. Cuando eso sucedió Karl Marx tenía 2 años, y lejos estaban, él y el mundo, de imaginar cuál iba a ser su aporte a la comprensión del funcionamiento de la moderna sociedad del capital.

Las ideas de ambos han sufrido numerosos avatares. Las frases que expresan el ideario artiguista están en los libros de texto, se citan en las efemérides, y hasta la dictadura las grabó en el mausoleo que le dedicó a Artigas, aunque eligiendo cuidadosamente cuáles, porque algunas también podían afectar la seguridad. Las ideas de Marx fueron declaradas fenecidas cuando se proclamó el fin de la historia por un mercachifle de cuyo nombre no puedo acordarme. Sin embargo, como canta Joan Manuel Serrat en “Disculpe el señor”, son legiones los que “no se han enterado/ que Carlos Marx está muerto y enterrado”.

Acudir hoy a ellos –al hombre de acción que también era un pensador político, y al filósofo que también era un agitador– para entender la problemática social y económica actual, requiere extremo cuidado, porque pensaron y actuaron sobre realidades que no son la nuestra, y extrapolar sin cuidados su pensamiento y sus propuestas podría llevar –ya ha llevado– a cometer gruesos errores.

Sin embargo, si se examinan una a una, particularmente, las medidas que propone el reglamento de 1815, se verá que están vigentes: utilizar la tierra ociosa del Estado; recuperar los terrenos abandonados; castigar la propiedad subutilizada y al acaparamiento de tierras; el fin social de la propiedad; exigir que el derecho de propiedad tenga contrapartidas: la fundamental, el uso; la noción de propiedad colectiva y social, en lugar –o al menos, además– de la individual; la prioridad para quienes menos medios y más necesidades tienen.

¿Qué tal si el próximo 19 de junio, o 23 de setiembre, o 18 de mayo, en vez de festejar que Artigas nació, o lamentar que murió, o celebrar su mayor victoria militar, aprobáramos la puesta en vigencia del reglamento de 1815? Quizá sólo habría que escribirlo en un español más moderno. O por lo menos, encarar de una vez el proyecto sobre los inmuebles abandonados, que hace tres años espera que se lo discuta. n

1. Lo que sigue se apoya en un artículo que escribimos hace un tiempo para El Solidario, periódico de Fucvam, y que posteriormente recogimos en el libro Escritos sobre los sin tierra urbanos. Causas, propuestas y luchas populares, hecho en coautoría con Gustavo González (Ediciones Trilce, Montevideo, 2011).
2. Tomamos el desafío que formula Gonzalo Abella en su libro Artigas, el resplandor desconocido: leer la propuesta artiguista en un sentido contemporáneo. Y recuperamos el término “tierra de habitación”, que usaba Vaz Ferreira hace casi un siglo defendiendo su acceso como derecho universal, como recuerda Agustín Courtoisie en el último número de Vivienda Popular.